1. EL DERECHO ECONOMICO Y LOOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.
¿Qué ES UN RECURSO? ¿QUE ES UN RECURSO NATURAL?
contesta
La primera pregunta se así: es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bines y servicios.
Los factores se clasifican en tres grupos: TIERRA, TRABAJO Y CAPITAL.
Tierra se incluye a los recursos naturales. Trabajo se refiere a los servicios de trabajadores (manuales y no manuales). Capital maquinaria, edificio, herramientas y otros medios productivos.Los recursos naturales son aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza. Pueden ser renovables (bosque, tierras de labor) o no renovables (petróleo, oro y plata). La cantidad de los primeros puede aumentarse. El consumo de los segundos no se puede remplazar.
La producción , explotación, aprovechamiento y distribución de os recursos del estado están reguladas por la ley general de los bienes nacionales y por diversos ordenamientos jurídicos específicos.
2. APROPIACION, EXPLORACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGIMENES JURIDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 27 CONSTITUCONAL.
El articulo 27, primer párrafo, de la constitución federal, establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria d e la nación.
En su art. 42, anota que el territorio nacional comprende:
- Las partes integrante de la federación (31 entidades federativas y el distrito federal).
- Las islas, incluyendo las de revillagigedo y Guadalupe en el océano pacifico, arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el derecho internacional y las marítimas interiores.
La constitución ordena que no se pueden otorgar concesiones ni tampoco celebrar ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre petróleo, carburos de hidrogeno(sólidos, líquidos o gaseosos), minerales radiactivos y energía nuclear que el estado los explotara directamente.Solo se permitirá adquirir u obtener la concesión de dichos bienes a los extranjeros que ante la secretaria de relaciones exteriores convenga en considerarse como nacionales.
Esta disposición se conoce como clausula calvo, las entidades federativas, municipios y distrito federal, pueden adquirir y poseer los bienes raíces necesarios para la presentación de los servicios públicos.
1. ENUNCIADO DE LA LEGISLACION REGLAMENTARIA( OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENETE Y PROCEDIMIENTO).
HIDROCARBUROS.
Se rige por la ley orgánica de petróleos mexicanos y organismos subsidiarios, se publico en el diario oficial d e la federación el 16 de julio d e 1992, y entro en vigor al día siguiente. Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial comercial, dichos organismos son los siguiente:
-Pemex-exploración y producción
-Pemex- refinación.
-Pemex-gas y petroquímica básica.
Petróleos mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal.
Es dirigido por un director general designado por el presidente de la república y por u consejo de administración , compuesto por 11 miembros propietarios con su respectivos suplentes, 6 representante de estado, designado por el ejecutivo federal y 5 representantes del sindicato de trabajadores petroleros de la república mexicana.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS.
Este reglamento, de 25 de julio de 1972, se publico en el diario oficial de la fedracion el 10 de agosto de 1972 entro e vigor al siguiente día(sigue vigente hasta en tanto no se expida uno nuevo). Su objeto es detallar las facultades del consejo de administración , el director general y de los subdirectores.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO
Petróleo se esta haciendo referencia a los hidrocarburos naturales, tales como los carburos d e hidrogeno que se encuentran en territorio nacional, ya sea en mantos o yacimientos y en cualquier estado físico. Indica que la industria petrolera comprende la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano de petróleo, gas y derivados de su refinación.
REGLAMENTO DE LA LEY RAGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO.
El 25 de agosto de 1959 se publico en el diario oficial de la federación. Precisa las facultades de la secretaria de energía, minas e industrias paraestatales; lo concerniente a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para la exploración superficial de terrenos y como se llevan acabo.
REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO, EN MATERTIA DE M PETROQUIMICA.
Se publico este reglamento en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 1971 y entro en vigor en la misma fecha. Tiene por objeto definir la industria petroquímica y delimitar por una parte , en el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la nación.Por reforma del 25 de noviembre de 1993, se transforma la comisión petroquímica mexicana, en comisión nacional de petróleo , gas y petroquímica.
REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.
El 25 de noviembre de 1992 se publico e el diario oficial de la federación, tiene por objeto regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo , comprendido las actividades de transporte , y venta en bodegas de distribución , almacenamiento y suministro y venta en estaciones de gas carburante.
ENERGIA ELECTRICA.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
Esta ley se publico en el diario oficial d e la federación el 2 de diciembre de 1975 entro en vigor al día siguiente, tiene por objeto regular el servicio publico de energía.
La comisión federal de electricidad es un organismo publico descentralizado del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se tiene a su cargo la presentación del servicio publico de energía eléctrica.
MINERALES RADIACTIVOS
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTIYUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR
Esta ley se publico en el diario oficial de la federación el 4 de febrero de 1985 y entro en vigor al día siguiente. Tiene por objeto regular la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares.
PESCA
LEY FEDERAL DE PESCA.
Publicada en el diario oficia de la federación el 26 de diciembre de 1986, esta ley entra en vigor treinta días después. Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas.
El articulo 8 del ordenamiento en análisis señala que por pesca se entiende el acto de extraer , cultivar o capturar , por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua.La pesca se clasifica en pesca de consumo domestico de fomento, comercial, deportivo recreativa y didáctica.
La secretaria de pesca tiene a su cargo la aplicación de la ley; cuenta con facultades para otorgar concesiones , permisos y autorizaciones que se relacionen con la actividad pesquera, también para coordinarse con otras dependencias y entidades federativas y municipios y con instituciones privadas tanto como nacionales como extranjera.
LEY FORESTAL
Se publico en le diario oficial de la federación el 22 de diciembre de 1992 y entro en vigor al día siguiente. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país , así como fomentar su conservación, producción, protección, y restauración.
Ala secretaria de agricultura y recursos hidráulico le corresponde la aplicación del ordenamiento, teniendo atribuciones, para autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, forestación y reforestación.
Para elaborar y aplicar medidas para fomentar la conservación protección , restauración y usos múltiples de los recursos forestales; para coordinar, con la secretaria de educación publica, la cultura , educación , capacitación e investigación forestales.
MINERIA
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA MINERA.
Se publico en el diario oficial d e la federación el 22 de diciembre de 1975 y entro en vigor sesenta días después de su publicación . tiene por objeto regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos , actividades que cabe destacar, están consideradas como causa de utilidad publica.Concesiones mineras y los derechos que de ellas deriven, pueden transmitirse con la autorización de SEMIP. Las concesiones y asignaciones únicamente se podrá conceder sobre terrenos libres y en los términos y condiciones que fija la propia ley.
La comisión de fomento minero es un organismo público descentralizado. Tiene por objeto la explotación de minas ; compraventa , pignoración y comercialización de minerales, concentrados, metales, productos minerometalurgicos y los que se obtengan de su transformación.
El consejo de recursos minerales es un organismo publico descentralizado del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la exploración y cuantificación de los recursos naturales.



